La Tribuna de Automoción
Portada » Noticias » El Supremo admite los recursos de casación de las marcas de coches por las multas millonarias de Competencia
Concesionarios y talleresEspañaGeneral

El Supremo admite los recursos de casación de las marcas de coches por las multas millonarias de Competencia

El alto tribunal, a diferencia de lo que sucedió con la mayoría de los concesionarios, admite los recursos de los fabricantes de coches sobre las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaban las multas impuestas por la CNMC en julio de 2015 por prácticas que limitaban gravemente la competencia. En los autos, el Supremo considera que hay que matizar la jurisprudencia y “aclarar si los intercambios de información que no versan sobre precios o cantidades a futuro”, como sucedió con las marcas, “pueden ser calificados como cártel y en qué circunstancias”.

Archivo. Cartel de PSA.
Archivo. Cartel de PSA.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está admitiendo los recursos de casación presentados por las marcas de coches contra las sentencias desestimatorias de la Audiencia Nacional en el caso de las millonarias multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en julio de 2015 a 18 fabricantes y dos consultoras por la fijación de un “cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, posventa y marketing”.

Hasta la fecha, según ha podido saber La Tribuna de Automoción, el alto tribunal solo ha resuelto las reclamaciones de siete compañías agrupadas en cinco autos: uno que integra a Automóviles Citroën España SA y Peugeot España SA, otro que reúne a Fiat Chrysler Automobiles Spain SA y Chrysler España SL —sociedad en liquidación—; otro para Volvo Car España SLU; otro para Ford España SL, y otro para Hyundai Motor España SLU. En todos, el desenlace es favorable para los recurrentes, sobre los que pesa, respectivamente, una sanción económica de 14.768.975 y 15.722.642 euros, de 6.968.254 y 265.493 euros, de 1.706.083 euros, de 20.234.832 euros y de 4.415.116 euros.

A estas resoluciones deberían seguirle próximamente las del resto de empresas automovilísticas, entre las cuales 10 recibieron igualmente un revés judicial en la Audiencia Nacional (BMW Ibérica, B&M Automóviles España, como representante de Mitsubishi; Honda Motor Europe Limited Sucursal España, Kia Motors Iberia, General Motors España, como gestora de Opel; Chevrolet, Mercedes-Benz España, Toyota España, Nissan Iberia y Renault España Comercial), mientras que una, Mazda, salió victoriosa por un error de transcripción en el expediente de la CNMC que le atribuía una cuota de participación del 0%. Aparte de ello se resolverán los casos de las consultorías Snap-on Business Solutions y Urban Science.

La admisión de la totalidad de los recursos de los siete fabricantes contrasta con lo sucedido con los concesionarios, los cuales en su gran mayoría han visto denegada la casación, a excepción de una minoría que defendió la caducidad del proceso impulsado por Competencia al considerar inválidas las dos ampliaciones de plazo que cursó el organismo público en el procedimiento sancionador. En el caso de que el Supremo acabe posicionándose en favor de los postulados de las marcas y las consultoras, una vez finalice la vía casacional, quedarían sin efecto unas multas que en total suman 131,45 millones de euros.

Según consta en los cinco autos publicados, recogidos por esta publicación, los recurrentes alegaron ante el Supremo, por un lado, que no es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que la CNMC calificara la conducta como restrictiva de la competencia sin haberla evaluado previamente y a “la luz de su contexto jurídico y económico, finalidad y escenario contrafactual”, con el fin de detectar si realmente se generaba la citada limitación. Y por otro, que no es posible concluir la existencia de cártel cuando el intercambio de información entre empresas no se refiere a “cantidades o precios futuros” —datos que no fueron objeto de comunicación—, una interpretación, según ellos, “confirmada por la propia práctica administrativa” de la autoridad reguladora pública y sobre la que la legislación correspondiente ni la jurisprudencia “ofrecen una respuesta específica”. Así pues, sobre este último punto se exponía que “podría resultar pertinente el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE”.

Matizar la jurisprudencia

Ante estas consideraciones, al alto tribuna concluye que  “no carecen manifiestamente de interés casacional” y que “aun existiendo jurisprudencia de esta Sala” es “necesario matizarla, precisarla o concretarla para realidades jurídicas diferentes a las ya contempladas […], máxime cuando los pronunciamientos citados no se referían a intercambios de información calificados como cárteles”. Es decir, el objetivo sería “aclarar si los intercambios de información que no versan sobre precios o cantidades a futuro pueden ser calificados como cártel y en qué circunstancias“.

En definitiva, será la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo la que decida en los próximos meses si las marcas realizaron un intercambio de información que no resultó nocivo para los intereses del consumidor o si por el contrario mantiene las multas millonarias impuestas por la CNMC y que fueron ratificadas por la Audiencia Nacional.

Información actualizada el 11 de diciembre a las 12:30 horas (se añaden los autos de Ford y Hyundai)

Comparte tu opinión

* Acepto la política de protección de datos.
Los comentarios deben ser aprobados antes de publicarse.