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El Gobierno declara de utilidad pública los puntos de carga de VE de alta capacidad

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Impulso a las Energías Renovables que declara la utilidad pública de los cargadores de coches eléctricos de alta capacidad, lo que reducirá los trámites y el tiempo necesario para instalarlos. Asimismo, se ha introducido una modificación en las bases del Plan Moves II que afecta a las motos cero emisiones.

Puntos VE ayudas
La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera.

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de hoy un Real Decreto Ley de Impulso a las Energías Renovables en el que se incluye otorgar la declaración de utilidad pública a las infraestructuras eléctricas asociadas a puntos de recarga de alta capacidad (con potencia superior a 250 kW) para vehículos cero emisiones, según ha confirmado en rueda de prensa la vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera.

La responsable ministerial ha detallado que esta medida buscará impulsar el desarrollo de la red de cargadores ultrarrápidos, especialmente en autopistas y autovías, lo que favorecerá a su vez una mayor implantación de los coches eléctricos en el parque español. Con este cambio, se hará realidad una de las propuestas del sector en su conjunto y que llevaban trabajando desde hace meses en la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (Aedive). Asimismo, estaba contenida en el Plan Automoción 2020-2040 de Anfac, que apostaba por esta iniciativa sobre la infraestructura de más de 150 kW, “con el objetivo de simplificar los trámites y tiempos necesarios para su aprobación, instalación y puesta en funcionamiento”.

En materia de electromovilidad, la normativa aprobada por el Ejecutivo también ha introducido una modificación en las bases del Plan Moves II para permitir que los particulares que adquieran motocicletas eléctricas desde el 18 de junio –un día después de la publicación en el BOE del programa– sean susceptibles, igualmente, de registrar la solicitud de las ayudas cuando las autonomías habiliten las respectivas convocatorias –tienen tres meses de plazo–, algo que ya se había regulado para este tipo de clientes, pero solo para la compra de turismos (categoría M1) y furgonetas (N1). “No se incluyó este punto por error”, ha reconocido Ribera.

Más acciones del Plan de impulso

La vicepresidenta cuarta, asimismo, ha comunicado que en el real decreto ley validado han quedado recogidas tres nuevas medidas contenidas en el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de automoción, que se añaden a las que se aprobaron en el Consejo de Ministros del pasado martes por valor de 615 millones de euros, esto es, el Moves II (100 millones), la línea de avales del ICO para la compra de vehículos industriales (500 millones) y el Plan de Ayudas a proyectos industriales de I+D+i en la industria manufacturera (15 millones reservados para la automoción).

Las novedades incluidas son el incremento del 12% al 25% de la deducción fiscal de innovación en procesos en las plantas industriales –entre ellas las del automóvil– en el Impuesto de Sociedades, la fijación de libertad de amortización “en 2020 y 2021” –en el plan de choque se habla solo hasta finales de este año– de inversiones materiales que impliquen sensorización e implantación de sistemas modulares en las cadenas productivas o reduzcan el impacto ambiental; y la habilitación para las entidades locales de destinar hasta 100 millones de euros de su superávit para la renovación de flotas por vehículos con etiqueta Cero o, en su defecto si no es posible, los Eco, así como la instalación de red de carga asociada.

2 comentarios

Jose Antonio 24/06/2020 at 2:46 pm

Buenas tardes, la potencia que se menciona en el artículo, ¿es por cada manguera o el total de la estación de carga?

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Pablo M. Ballesteros 25/06/2020 at 1:21 pm

Estimado José Antonio, muchas gracias por tu atención y por comentar la noticia. Según “el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica”, es la estación de carga la que tiene que superar los 250 kW.

En concreto, la normativa aprobada el 24 de junio dice: ” La Administración Pública competente podrá establecer que (…) las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW no queden sometidas a las autorizaciones administrativas previas previstas en los apartados 1.a) y b)”.

Esperamos haber respondido a tu consulta, recibe un cordial saludo de la redacción de La Tribuna de Automoción.

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